Sólo podrán efectuarse avances o adelantos de fondos a: 1. Los Administradores, entendiéndose como tales a los titulares de la Dirección de Administración u otra de igual competencia y los titulares de las demás Unidades Básicas. 2. Los Jefes de las Unidades Operativas. 3. Estos funcionarios son responsables del manejo de los fondos en avance girados a su nombre y las dependencias a su cargo integrarán la estructura a que se refiere el artículo 8° de este Reglamento.
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administrativo
Artículo 2