Se prohíbe efectuar transferencias de fondos entre funcionarios, excepto: 1. Las que se realicen con cargo a los fondos que con tal propósito sean girados mediante órdenes de avance. En este caso el responsable del manejo de los fondos será el último receptor. 2. Las que hagan quienes manejan fondos en avance bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones de su propia Autorización Anual para Comprometer o de la Orden de Avance imputada, según el caso, a otros funcionarios para que atiendan gastos, tales como los derivados de eventos y actividades especiales que deban realizarse en el interior o exterior del país. El funcionario que utilice este procedimiento debe entregar los fondos con la indicación de la imputación presupuestaria que corresponda y exigir cuenta de su inversión dentro de los treinta días siguientes a su entrega. No podrá efectuar nuevos adelantos a un mismo funcionario mientras éste no le haya rendido cuenta de la utilización del anterior.
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administrativo
Artículo 21