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administrativo

Artículo 22

Artículo 22RLORPAAFF

La Dirección de Administración u otra de igual competencia debe llevar, de acuerdo a las pautas que dicte el Ministerio de Hacienda, un registro actualizado de los funcionarios y dependencias que manejan fondos en avance y suministrará al órgano de control interno y a la Contraloría General de la República, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.