RLORPAAFF

administrativo

Artículo 23

Artículo 23RLORPAAFF

Los responsables del manejo de fondos en avance deben abrir, para cada presupuesto, dos cuentas corrientes bancarias a nombre de la dependencia, en las cuales depositarán los fondos que se les adelante, una para el manejo de las remuneraciones de personal y otra para los demás avances. Las Unidades Operativas que reciban un promedio mensual de fondos inferior a quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y aquéllas que, en atención a razones justificadas y previa solicitud de su titular, sean expresamente exceptuadas por la Dirección de Administración u otra de igual competencia, podrán manejar los fondos en dinero efectivo o abrir una sola cuenta corriente bancaria a nombre de la correspondiente Unidad Operativa. Los fondos que los Administradores de Unidades Básicas reciban para cancelar los compromisos pendientes al término del ejercicio presupuestario, se depositarán en la misma cuenta corriente abierta para el manejo de los fondos de dicho ejercicio. Se exceptúan de esta disposición los fondos que se reciban para la cancelación de becas y para la ejecución del Programa de Subsidio Familiar, en virtud de que tales conceptos se cancelarán a través de distintas entidades bancarias.