Los gastos y pagos a ser atendidos con fondos en avance no están sujetos a la certificación prevista en el último aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. No obstante, los funcionarios responsables del manejo de fondos en avance verificarán la justedad y razonabilidad de los precios, la suficiencia de las garantías y demás requisitos de legalidad y sinceridad de los gastos y de los pagos con cargo a dichos fondos.
RLORPAAFF
administrativo
Artículo 24