Los pagos que realicen los responsables del manejo de fondos de avance obligados a llevar cuentas corrientes, deben ser efectuados mediante cheques emitidos a nombre de los legítimos beneficiarios. Se exceptúan de esta disposición los pagos menores por caja chica, los derivados de contratos colectivos que deban cancelarse en dinero efectivo, así como los de becas y los que se deriven de la ejecución del Programa de Subsidio Familiar.
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administrativo
Artículo 27