RLORPAAFF

administrativo

Artículo 28

Artículo 28RLORPAAFF

Los reintegros al Tesoro Nacional provenientes de fondos girados en avance, deben ser efectuados por los Administradores de Unidades Básicas o Jefes de Unidades Operativas, a cuyo efecto prepararán las correspondientes planillas de reintegro, conservando el original y enviando las copias pertinentes a la Dirección de Administración u otra de igual competencia, a los fines del respectivo registro contable. En las planillas debe constar la conformidad de la oficina receptora de fondos nacionales. Cuando no exista oficina receptora de fondos nacionales en la localidad sede de la Unidad Operativa, se remitirá a la Dirección de Administración u otra de igual competencia, el cheque correspondiente emitido a nombre del Banco Central de Venezuela acompañado de un oficio, para que sea enterado al Tesoro Nacional, Copia del oficio donde conste la recepción del cheque será devuelta por la mencionada dependencia a la respectiva Unidad Operativa.