RLORPAAFF

administrativo

Artículo 29

Artículo 29RLORPAAFF

Los remanentes de fondos correspondientes a cargos vacantes deben ser reintegrados dentro de los quince días siguientes al vencimiento del respectivo lapso. Asimismo, los remanentes de las órdenes especiales de avance, para atender el pago de remuneraciones de personal, deben ser reintegrados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su cobro por parte del funcionario responsable de efectuar los pagos. Tales reintegros deben ser restablecidos a las partidas con cargo a las cuales se giraron los fondos respectivos.