RLORPAAFF

administrativo

Artículo 32

Artículo 32RLORPAAFF

Al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, los funcionarios responsables del manejo de fondos en avance deben preparar una relación de los compromisos válidamente adquiridos y no pagados durante dicho ejercicio, con expresa indicación de si los respectivos bienes o servicios se han recibido o no. Asimismo, deben reintegrar al Tesoro Nacional los remanentes de fondos en avance no requeridos para atender compromisos válidamente adquiridos. Para la misma fecha los Administradores de Unidades Básicas deben presentar, además, la información relativa a la ejecución de su Autorización Anual para Comprometer. La relación e información mencionadas y copia de las planillas de reintegro debidamente canceladas, deben ser remitidas a la Dirección de Administración u otra de igual competencia, dentro de los quince días siguientes al término del respectivo ejercicio presupuestario.