RLORPAAFF

administrativo

Artículo 33

Artículo 33RLORPAAFF

Durante el semestre siguiente al ejercicio presupuestario, los funcionarios responsables del manejo de fondos en avance deben cancelar los compromisos válidamente adquiridos, así: 1. Los correspondientes a gastos causados, contenidos en la relación citada en el artículo anterior, dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio presupuestario, siempre y cuando disponga de los fondos. 2. Los correspondientes a gastos que se causen durante el semestre siguiente al ejercicio presupuestario, derivados de compromisos indicados en la relación a que se refiere el artículo anterior, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de los bienes y servicios, en el caso de los Jefes de Unidades Operativas y, en el de los Administradores de Unidades Básicas, a partir de la recepción de los fondos correspondientes. 3. Si los Administradores de Unidades Básicas no disponen de los fondos especiales necesarios para cancelar los gastos que se causen, lo informarán mediante relación a la Dirección de Administración u otra de igual competencia. El ordenador debe colocar los fondos a nombre del funcionario administrador mediante órdenes de avance que se emitirán de acuerdo a la relación mencionada y con cargo a la respectiva provisión para girar avances.