Al finalizar el semestre siguiente al ejercicio presupuestario, los funcionarios responsables del manejo de fondos en avance, deben preparar una relación de los compromisos válidamente adquiridos durante el ejercicio presupuestario y pendientes de pago para esa fecha, y reintegrar al Tesoro Nacional el remanente de los fondos en avance que para esa fecha estén en su poder.
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administrativo
Artículo 34