Las designaciones de los Administradores de Unidades Básicas y Jefes de Unidades Operativas deben ser hechas por la máxima autoridad del organismo correspondiente y las mismas serán publicadas en la Gaceta Oficial, salvo en el caso del Ministerio de la Defensa, sus organismos adscritos o bajo tutela y las demás excepciones previstas en la ley. Los Administradores de Unidades Básicas y Jefes de Unidades Operativas deben prestar caución suficiente para el ejercicio de sus funciones.
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administrativo
Artículo 4