En caso de sustitución permanente del funcionario a cuyo nombre se hayan emitido órdenes de avance, el sustituto, a los fines del registro de su firma, deberá consignar ante la entidad bancaria, la Gaceta Oficial en la cual aparezca su designación como funcionario responsable del manejo de fondos en avance. Si la ausencia es temporal, el referido funcionario podrá autorizar a la entidad bancaria, para que pague el sustituto las órdenes de avance cuyos vencimientos han de producirse durante su ausencia.
RLORPAAFF
administrativo
Artículo 5