Las órdenes de avance deben contener los siguientes datos: 1. Nombre del Administrador de la Unidad Básica o Jefe de la Unidad Operativa. 2. Monto en número y letras. 3. Lugar del pago. 4. Plazo para hacer efectivo el pago. 5. Identificación del ordenador de pago. 6. Firma del ordenador o su delegado. 7. Numeración consecutiva de la orden. 8. Fecha de emisión. 9. Ejercicio e imputación presupuestaria. 10. Otros requisitos formales que establezca el Ministerio de Hacienda, oída la opinión de la Oficina Central de Presupuesto. Las órdenes de avance que se emitan a nombre de los Administradores de Unidades Básicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento, con cargo a la correspondiente provisión para girar avances, no señalarán la imputación presupuestaria. En este caso, los respectivos créditos presupuestarios se afectarán sobre la base de la Autorización Anual para Comprometer, según lo indicado en el
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administrativo
Artículo 7