ROMI

especial

Artículo 10

Artículo 10ROMI

Corresponde a la Oficina de Tecnología de Información y Desarrollo Organizacional, como unidad de apoyo: 1. Planificar, promover, implantar, controlar, actualizar y mantener los sistemas de información y sus redes de datos. 2. Asesorar y apoyar a los usuarios de los sistemas y equipos de informática, elaborando los programas de informática que requieran las distintas dependencias. 3. Ejecutar actividades de investigación, seguimiento, control y evaluación del funcionamiento de los diferentes sistemas que se establezcan. 4. Coordinar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones dentro del Ministerio y de sus organismos adscritos o tutelados. 5. Establecer, coordinar y administrar las políticas de telecomunicaciones internas del Estado. 6. Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en materia organizativa y procedimental. 7. Coordinar los estudios, el diseño, la implantación, así como el seguimiento y la evaluación de las estructuras organizativas y sus funciones. 8. Administrar las bases o bancos de datos electrónicos, garantizando la seguridad, consistencia e integridad de la data. 9. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.