ROMI

especial

Artículo 18

Artículo 18ROMI

Corresponde a la Dirección General de Inquilinato: 1. Planificar, formular y regularla aplicación de las políticas del Ejecutivo Nacional en materia inquilinaria. 2. Velar por la aplicación y cumplimiento de, las disposiciones legales y reglamentarias en materia inquilinaria. 3. Mantener informadas a las Alcaldías del país sobre su criterio de interpretación de la legislación especial inquilinaria. 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.