ROMI

especial

Artículo 26

Artículo 26ROMI

Corresponde a la Dirección General del Cuerpo de Ingenieros, la ejecución directa de las obras que el Ministerio le determine, aquellas que le sean asignadas por razones de contingencia, y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.