El Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola estará adscrito al Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad Agrícola y el Ministerio de Infraestructura. 2. Mantener una estrecha vinculación interinstitucional con los organismos que rigen el sector agropecuario, las entidades federales y los consejos y comités de vialidad agrícola, así como promover vínculos de relación con productores y comunidades, de manera de canalizar sus necesidades y promover su participación en la ejecución y mantenimiento de las vías agrícolas. 3. Velar por la ejecución de las obras de vialidad agrícola, según los planes y prioridades elaborados, en concordancia con las necesidades y planteamientos realizados por los consejos y comités correspondientes, y en armonía con los programas de desarrollo agropecuario de otros organismos. 4. Promover y gestionar la contratación con entes públicos y privados, para la ejecución de las obras a que se refiere el numeral anterior y para otros objetos relacionados con la vialidad agrícola. 5. Manejar los recursos y equipos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus funciones. 6. Promover, coordinar y ejecutar programas de investigación en el área de vialidad agrícola. 7. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la materia correspondiente.