ROMI

especial

Artículo 8

Artículo 8ROMI

Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, como unidad de control: 1. Verificar y evaluar, mediante examen posterior, las actividades administrativas y financieras del Ministerio y sus entes adscritos, a objeto de proponer a las máximas autoridades las recomendaciones tendentes a la optimización del sistema de control interno y el incremento de la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. Este examen posterior comprende la verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción de la actividad administrativa al manejo de ingresos, gastos y adquisición de bienes y servicios. 2. Instruir y sustanciar las averiguaciones administrativas que correspondan según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo 0 intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o custodia de bienes o fondos del Ministerio, hubieren incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley. 3. Dictar normas, instrucciones y recomendaciones de las actividades relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control del Ministerio. 4. Coordinar con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria interna, los diferentes aspectos del Sistema de Control Interno del Ministerio. 5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.