ROMPD

especial

Artículo 12

Artículo 12ROMPD

Corresponde a la Oficina de Coordinación de Información e Informática: a. Establecer normas y procedimientos para el eficaz manejo y actualización de la información que procesa el Ministerio de Planificación y Desarrollo, estimulando el uso de tecnologías avanzadas. b. Recopilar, sistematizar la información externa e interna, con el propósito de facilitar el análisis estratégico y prospectivo en el ámbito de competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo. c. Establecer patrones y supervisar el flujo de información que el Ministerio de Planificación y Desarrollo suministra a los entes públicos y privados, a través de las plataformas automatizadas de información. d. Servir de enlace con las plataformas oficiales de información y contribuir a su control de calidad. e. Coordinar con las Direcciones Generales la elaboración de la Memoria y Cuenta del Ministerio de Planificación y Desarrollo y con otros entes involucrados, la elaboración del Mensaje Presidencial. f. Dirigir el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Planificación y Desarrollo. g. Desarrollar las actividades que le instruya o delegue el Ministro