Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional: a. Formular y proponer, en coordinación con los organismos de cooperación técnica internacional competentes, la política de Cooperación Técnica Internacional. b. Formular, evaluar y hacer seguimiento al Programa Nacional de Cooperación Técnica Internacional que el Estado recibe y ofrece a otros países. c. Analizar y opinar sobre convenios y acuerdos internacionales, así como participar en reuniones y comisiones mixtas, concernientes a la Cooperación Técnica Internacional. d. Coordinar con la demás Direcciones Generales y con los organismos competentes, las actividades relativas a la Cooperación Técnica Internacional. e. Elaborar y divulgar las normas y procedimientos para el acceso a la Cooperación Internacional. f. Desarrollar las actividades que te instruya o delegue el Ministro. g. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. Regional