ROMPD

especial

Artículo 22

Artículo 22ROMPD

El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central. le corresponderá, además: a. Coordinar las actividades de desarrollo regional y velar por su coherencia con las políticas, planes, programas y proyectos económicos, ambientales y sociales; y con la estrategia de descentralización y desconcentración, dentro del planteamiento del desarrollo sostenible. b. Establecer los lineamientos de la planificación regional en escala nacional. c. Compatibilizar los diversos programas sectoriales de desarrollo regional con los programas estadales y municipales. d. Participar en la Formulación de políticas y lineamientos para la planificación del desarrollo regional, la ordenación del territorio y la protección del ambiente. e. Coordinar la formulación de la política nacional en materia de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional y orientar las inversiones públicas de los estados y municipios. f. Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de infraestructura social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo económico y social de la Nación. g. Identificar las fuentes para el financiamiento del plan de inversiones, en coordinación con los demás Vice Ministros del Ministerio de Planificación y Desarrollo y otros entes públicos involucrados. h. Determinar, conjuntamente con los entes públicos involucrados, los programas de inversión pública que serán incluidos en el proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para la contratación y ejecución de operaciones de crédito público. i. Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la distribución de la inversión pública. j. Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su compatibilidad y complementariedad con los planes de inversión pública. k. Ejercer el control de tutela sobre los organismos de Desarrollo Regional. l. Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes resoluciones y reglamentos.