ROMPD

especial

Artículo 23

Artículo 23ROMPD

Corresponde a la Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional: a. Participar en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación del desarrollo regional y hacer seguimiento y coordinar la elaboración de los planes respectivos en las regiones y velar por su coherencia con las políticas planes, programas y proyectos económicos, sociales y ambientales y la estrategia de descentralización desconcentrada. b. Coordinar el proceso de elaboración y consulta del Plan Nacional de Desarrollo Regional, proponer los lineamientos de la planificación regional en escala nacional y evaluar su ejecución. c. Asegurar la permanente comunicación de políticas públicas relacionadas con la materia de planificación del desarrollo regional a todos los niveles de gobierno y sociedad civil y analizar la compatibilización de los diversos programas sectoriales de desarrollo regional con los programas estadales y municipales. d. Efectuar el seguimiento de la gestión de planificación de los organismos regionales; de desarrollo y asistir técnicamente a los Estados y Municipios en la elaboración de planes de desarrollo estadales y locales. e. Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de planes, programas y proyectos regionales con el nivel nacional. Coordinar con las distintas direcciones la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional y participar en los proyectos de la Ley Anual del Presupuesto y demás leyes que involucren la planificación del desarrollo regional. f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones. Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional