ROMPD

especial

Artículo 25

Artículo 25ROMPD

Corresponde a la Dirección General de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional: a. Diseñar y analizar los programas e instrumentos para la promoción de las inversiones y demás actividades que fortalezcan el desarrollo regional. b. Realizar la coordinación y seguimiento de los entes ejecutores de programas e instrumentos de inversión y demás actividades que fortalezcan el desarrollo regional. c. Coordinar los proyectos de inversión pública multilateral, bilateral y de cooperación técnica internacional destinados a fortalecer el desarrollo regional. d. Proponer iniciativas destinadas a promover, tanto nacionalmente como internacional mente, el desarrollo del potencial de las regiones. e. Participar en la formulación de la política nacional en materia de inversión pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional, y proponer lineamientos para orientar las inversiones publicas en los Estados y Municipios. Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de infraestructura social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo económico y social de la Nación. Participar en la formulación de estrategias para el financiamiento del plan de inversiones. Analizar e inventariar los programas y proyectos de Inversión pública. Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la distribución de la inversión pública. Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su compatibilidad y complementariedad con los planes de inversión. Analizar la factibilidad económica, social y financiera de los proyectos de inversión pública. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.