ROMPD

especial

Artículo 29

Artículo 29ROMPD

Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales. a. Asesorar al Ejecutivo Nacional en el establecimiento de los lineamientos generales y los criterios técnicos que orientan la negociación de las convenciones colectivas de trabajo en el sector público. b. Coordinar, asesorar y controlar la negociación y ejecución de las convenciones colectivas de trabajo de los trabajadores del sector público. c. Proponer los lineamientos básicos para la elaboración de los proyectos de reglamentos, normas y resoluciones inherentes al sistema de la función pública. d. Asistir al Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional en lo relativo a la elaboración de convenios, contratos y demás documentos inherentes a la gestión del Viceministerio e. Dictar normas y procedimientos para la elaboración y presentación de los estudios económicos de las convenciones colectivas de trabajo y determinar sus implicaciones fiscales y financieras. f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes reglamentos y resoluciones.