ROMPD

especial

Artículo 3

Artículo 3ROMPD

El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación del Desarrollo Regional, de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional, y de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.