Los Despachos de los Vice Ministros, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones del Ministerio
especial
Los Despachos de los Vice Ministros, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones del Ministerio