ROPR

especial

Artículo 10

Artículo 10ROPR

Corresponde a la Dirección de Relaciones Presidenciales Internacionales prestar apoyo al Presidente de la República en el desarrollo de sus vínculos y, relaciones con organizadores, organismos y personalidades, a nivel internacional. Tendrá las competencias siguientes: 1. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el mejor desarrollo de los vínculos del Presidente de la República con los gobiernos de los distintos países, así como con los diferentes organismos internacionales. 2. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional, entre otras, con las asociaciones con fines políticos, grupos parlamentarios, organizaciones sociales, económicas, gremiales, culturales, académicas, universitarias, a nivel internacional. 3. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.