ROPR

especial

Artículo 13

Artículo 13ROPR

La Dirección de Atención Social y al Ciudadano, de acuerdo con el principio de solidaridad social, tiene por objeto brindar atención y dar orientación a los ciudadanos, dentro del ámbito de sus competencias. Tiene las competencias siguientes: 1. Atender y gestionar ante los demás órganos y entes de la Administración Pública los casos sometidos a su conocimiento, coordinando la solución de los mismos. 2. Atender y gestionar la solución de los casos que le sean remitidos por el Presidente de la República. 3. Llevar un registro y hacer seguimiento de los casos objeto de su conocimiento, así como de solución de los mismos. 4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.