Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes asignados a la Presidenta de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás instrumentos normativos aplicables. Tiene las competencias siguientes: 1. Verificar la conformidad de la actuación de la Presidencia de la República, con las normas legales y reglamentarias que determinen su funcionamiento. 2. Evaluar el sistema de control interno y proponer recomendaciones para mejorar la efectividad y eficiencia del mismo. 3. Evaluar la gestión de la Presidencia de la República, a fin de conocer sus niveles de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones, así como recomendar los correctivos que se estimen necesarios. 4. Impulsar la coordinación del control interno y externo, de conformidad con las normas generales de coordinación que dicte la Contraloría General de la República. 5. Iniciar procedimiento para la determinación de responsabilidades, reparos o imposición de multas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, con apego a los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, eficacia y celeridad procesal. 6. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República. Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas todas las normas de cargó sublegal contrarias a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones Finales Primera El Reglamento Interno determinará las demás dependencias de las Direcciones de la Presidencia de la República, así como las competencias que les correspondan. Segunda El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación. Ejecútese (L.S.) Hugo Chávez Frías. Refrendado: Siguen firmas.