El Despacho del Presidente de la República tiene por objeto coordinar todo el apoyo político, de secretaría y administrativo que requiera el Presidente de la República en el ejercicio de sus competencias. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Coordinar, dirigir, orientar, supervisar y controlar las actividades de la Presidencia de la República. 2. Designar y remover al personal que forma parte del despacho del Presidente de la República. 3. Dirigir la gestión administrativa de la Presidencia de la República con el fin de elaborar, ejecutar y supervisar el presupuesto asignado a ésta. 4. Adquirir, custodiar, suministrar y registrar los bienes y servidos del Despacho. 5. Comprometer y ordenar los gastos de la Presidencia de la República, así como tramitar los créditos adicionales y demás modificaciones de su presupuesto, de conformidad con la ley. 6. Suscribir los contratos requeridos para la realización de las actividades inherentes a la Presidencia de la República. 7. Certificar la autenticidad de la firma de los funcionarios y funcionarias al servido de la Presidencia de la República. 8. Elaborar y presentar al Presidente de la República, la cuenta de los asuntos que deban ser sometidos al conocimiento y decisión de éste. 9. Resolver los conflictos de competencias entre funcionarios de la Presidencia de la República. 10. Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los funcionarios de la Presidencia de la República conforme a la ley. 11. Delegar atribuciones conforme a la ley. 12. Representar al Presidente de la República en los actos que sean autorizados por éste. 13. Elaborar, coordinar y velar por la ejecución de la agenda del Presidente de la República. 14. Rendir cuenta periódica de sus actividades al Presidente de la República. 15. Suscribir los documentos del Despacho de la Presidencia de la República. 16. Dirigir la organización de los eventos y demás actividades del Presidente de la República en Venezuela y en el exterior. 17. Las demás que le atribuya la ley, el reglamento respectivo y las que le asigne el Presidente de la República