ROPR

especial

Artículo 4

Artículo 4ROPR

La Oficina de Asuntos Presidenciales está integrada por las unidades de Protocolo, de Evaluación Estratégica, de Anticorrupción y de Asesoría Jurídica, y las Direcciones de Relaciones Presidenciales Nacionales, de Relaciones Presidenciales Internacionales y de Control de Gestión y Seguimiento de Políticas Públicas. Tendrá las competencias siguientes: 1. Coordinar y orientar la celebración de los actos y ceremonias en las que participe el Presidente de la República. 2. Asistir al Presidente de la República en el diseño y formulación de las políticas públicas. 3. Elaborar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones presidenciales. 4. Dirigir y coordinar la lucha contra la corrupción en el seno de la administración. 5. Apoyar al Presidente de la República en el desarrollo de los vínculos y relaciones con los órganos del poder público, así como con los organismos, organizaciones y personalidades a nivel nacional e internacional. 6. Asegurar, en coordinación con la Vicepresidencia de la República el cumplimiento de las decisiones presidenciales y del Consejo de Ministros. 7. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.