ROPR

especial

Artículo 8

Artículo 8ROPR

Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica prestar asesora técnica directa al Presidente de la República sobre la forma jurídica adecuada de las decisiones presidenciales, sobre la repercusión jurídica de esas mismas decisiones y sobre cualquiera otra materia de su competencia que solicite el Presidente de la República. Tiene las competencias siguientes: 1. Apoyar al Presidente en el diseño jurídico de la formulación de políticas públicas. 2. Elaborar propuestas de proyectos de decretos, resoluciones, circulares y demás instrumentos jurídicos que le sean requeridos. 3. Diseñar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones presidenciales. 4. Informar al Presidente de la República sobre las consecuencias jurídicas de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional. 5. Informar al Presidente de la República sobre las consecuencias jurídicas de los Decretos que se presenten ante el Consejo de Ministros. 6. Informar al Presidente sobre las consecuencias jurídicas de los actos legislativos que adopten los Ministros. 7. Las demás que le atribuyan las leyes o le asigne el Presidente de la República: La Unidad de Asesoría Jurídica deberá ejercer sus competencias en coordinación con la Procuraduría General de la República.