ROPR

especial

Artículo 9

Artículo 9ROPR

Corresponde a la Dirección de Relaciones Presidenciales Nacionales prestar apoyo al Presidente de la República en el desarrollo de sus vínculos y relaciones con los órganos del Poder Público, así como con los organismos, organizaciones y personalidades nacionales. Tiene las competencias siguientes: 1. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional con el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ciudadano, el Poder Judicial, el Poder Electoral, así como con los gobernadores, alcaldes y órganos del poder legislativo estadal y municipal. 2. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional, entre otras, con las asociaciones con finos políticos, grupos parlamentarios, organizaciones sociales, económicas, gremiales, culturales, académicas, universitarias, nacionales. 3. Fomentar y mantener las relaciones del Ejecutivo Nacional con las organizaciones comunitarias. 4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.