El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza. Parágrafo Único Todo lo correspondiente a plantaciones en las áreas sujetas a Planes de Ordenación y Manejo Forestal, se regirá por las cláusulas establecidas en los correspondientes Contratos Administrativos.