RPLFSAR

ambiental

Artículo 10

Artículo 10RPLFSAR

Los beneficiarios de permisos o autorizaciones que por razones de fuerza mayor no puedan realizar la repoblación forestal en especie, deberán cancelar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por órgano del Servicio Autónomo Forestal Venezolano, la cantidad que se fije al respecto por cada hectárea que el beneficiario esté obligado a repoblar; esta suma será imputada al costo de la realización de la correspondiente repoblación forestal que deberá llevarse a efecto.