RPLFSAR

ambiental

Artículo 2

Artículo 2RPLFSAR

La repoblación forestal correspondiente a los permisos de explotación, deforestación y tala en terrenos baldíos la ejecutará el beneficiario a sus propias expensas, en el Bosque Estatal de la Región correspondiente que indique el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.