Para los casos de deforestación de vegetación baja, en áreas no intervenidas o aprovechadas, el beneficiario deberá efectuar la repoblación forestal según los valores siguientes: Pendiente: Hasta 15%, Superficie a Repoblar: 3% del área total intervenida. Pendiente: Entre 16% y 30%, Superficie a Repoblar: 5% del área total intervenida. Pendiente: Entre 31% y 50%, Superficie a Repoblar: 10% del área total intervenida. Parágrafo Único En caso de que la actividad a ejecutar sea roza, se deberá repoblar una superficie equivalente al tres por ciento (3%) del área total intervenida.