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Artículo 10

Artículo 10RPLORMPC

La Asociación de Vecinos debe ser constituida por un número mínimo de cincuenta Vecinos, mayores de edad y suficientemente identificados como residentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 31 del presente Reglamento. Para la determinación de los lazos y vínculos permanentes a que se refiere el