Una vez cumplidas las actividades preparatorias, los promotores harán una convocatoria pública a través de los medios de comunicación locales para la realización de la Asamblea Constitutiva, en la que deberán participar por lo menos cincuenta vecinos, en el caso de las comunidades urbanas, o veinte vecinos, en el caso de comunidades no urbanas. En esa Asamblea se procederá a leer la convocatoria, dejándose constancia de los medios que se utilizaron para efectuarla; a aprobar los estatutos que regirán la asociación; a informar sobre el ámbito territorial; a presentar el informe relativo a las actividades de los promotores; a elegirlos directivos de conformidad con dichos Estatutos; a designar la persona encargada de hacer los trámites de inscripción ante la correspondiente Oficina Subalterna de Registro; y a realizar cualquier otra actuación de la cual se considere necesario dejar constancia en el momento de llevar a cabo la Asamblea. De la Asamblea se levantará un acta, que suscribirán los vecinos de la comunidad presentes, quienes deberán identificarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 174 de la Ley, así como los directivos electos, indicando los cargos correspondientes.
RPLORMPC
especial
Artículo 13