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especial

Artículo 15

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A los fines informativos indicados en el artículo 172 de la Ley, los representantes legales de la Asociación de Vecinos podrán enviar una comunicación al Secretario del Concejo Municipal. En dicha documentación, acompañada de copia simple del documento constitutivo de la Asociación, se señalarán los titulares de sus órganos directivos y se solicitará la apertura del expediente de la Asociación, destinado a dejar memoria escrita de las actuaciones de dicha Asociación frente al Municipio. Comunicación similar podrá hacerse a otras dependencias del Poder Público Municipal, Estadal o Nacional con las que la Asociación haya de mantener relaciones regulares.