RPLORMPC

especial

Artículo 16

Artículo 16RPLORMPC

Los interesados en constituir una Asociación de Vecinos tendrán la mayor libertar para elaborar los Estatutos, de conformidad con las normas del código civil y demás previsiones legales aplicables, debiendo ajustarse a las disposiciones generales establecidas en el presente Reglamento a los solos fines de asegurar que su organización y funcionamiento sean democráticos y respondan a la naturaleza propia de este tipo de organizaciones.