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especial

Artículo 17

Artículo 17RPLORMPC

Los Estatutos de las Asociaciones de Vecinos contendrán las siguientes disposiciones: a. De carácter general: Relativas al nombre de la Asociación, su carácter democrático, domicilio, ámbito espacial, objeto y régimen de modificación de los Estatutos. b. De organización: Concernientes ala integración y atribuciones de los directivos, a la integración y funcionamiento de las Asambleas, a los derechos y deberes de los miembros, lo referente al control y fiscalización de la Administración y gestión de la Asociación y lo relativo a los procesos electorales internos. c. De funcionamiento: Relativas a reuniones periódicas, formación y manejo de su patrimonio, canales de información y mecanismos de participación, reglas de disolución, rendición de cuentas, divulgación de información, consultas a la comunidad, relaciones con organismos públicos municipales, estadales y nacionales, y con otras organizaciones comunitarias, así como a cualquier otro aspecto que permita definir con claridad las actividades que desarrollará la Asociación, siempre en beneficio de sus asociados y de la comunidad que representa.