de la Ley, se tomará en cuenta la situación geográfica de los vecinos, los problemas e intereses comunes, uso de servicios públicos y demás condiciones que determinen una relación permanente de vecindad. Parágrafo Primero Las Asociaciones de Vecinos en áreas no urbanas deberán ser constituidas por un número mínimo de veinte vecinos. Parágrafo Segundo Todo vecino residente en el ámbito espacial correspondiente a una Asociación de Vecinos ya constituida, tiene el derecho a ser inscrito como miembro, con la sola demostración de que cumple con los requisitos exigidos en el presente artículo, mediante los mecanismos previstos en los Artículos 4° y 31 de este Reglamento, según el caso.
RPLORMPC
especial
Artículo 173