El patrimonio de las Asociaciones de Vecinos estará constituido, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos, por los aportes ordinarios o extraordinarios que hagan sus miembros, las donaciones, contribuciones y demás ingresos que puedan percibir por cualquier título o causa lícitos, y por las ayudas económicas que puedan serles otorgadas por los Municipios y demás Entidades Locales, dentro de sus posibilidades y de conformidad con la Ley y las Ordenanzas respectivas.
RPLORMPC
especial
Artículo 18