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especial

Artículo 19

Artículo 19RPLORMPC

Los municipios y demás Entidades Locales, al otorgar ayudas económicas a las Asociaciones de Vecinos, podrán exigirles como condición el establecimiento, dentro de la estructura de la Asociación, de adecuados mecanismos de control y vigilancia internos, así como la adopción de sistemas confiables de contabilidad y manejo de dichos fondos. En las ordenanzas podrá establecerse la forma y el alcance del control que la Contraloría Municipal ejercerá sobre el manejo de tales ayudas.