RPLORMPC

especial

Artículo 2

Artículo 2RPLORMPC

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el presente Reglamento, la participación de la comunidad se expresa en: 1. La intervención directa de los vecinos o ciudadanos, individual o colectivamente considerados, ejerciendo los derechos o cumpliendo los deberes establecidos en las disposiciones legales, tomando en consideración sus relaciones o vínculos con los Municipios y demás entidades locales. 2. Las actuaciones o gestiones que realizan las Asociaciones de Vecinos como expresión organizada de las comunidades, en los términos señalados en el presente Reglamento y en todos los demás instrumentos jurídicos aplicables a estas organizaciones de carácter territorial. 3. Las distintas formas organizativas de las comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, que actúen de conformidad con instrumentos jurídicos especiales o con las normas que desarrollan el derecho de asociación garantizado en la Constitución de la República. Parágrafo Único Las distintas expresiones de la participación de la comunidad a que se refiere este artículo, sin perjuicio de otras formas de participación, constituyen los métodos o mecanismos usados por los ciudadanos y las comunidades para formular sus planteamientos y cooperar con los organismos públicos locales, estadales y nacionales en el mejoramiento de los servicios y los demás asuntos comunitarios que implican la satisfacción de las necesidades básicas de la población y el mejoramiento de la calidad de vida a nivel de las comunidades.