Al regular el funcionamiento de las Asambleas, los Estatutos deberán establecer una periodicidad mínima para sus reuniones, así como mecanismos expeditos y abiertos para su convocatoria. Establecerán asimismo la mayoría necesaria para la toma de decisiones, así como la obligatoriedad de informar suficientemente a los vecinos de las que hayan sido tomadas. Podrá preverse la exigencia de la mayoría calificada para las materias que revistan particular importancia para la vida y la orientación de la Asociación. Parágrafo Único Los Estatutos establecerán que los integrantes de la Asociación en el momento de la toma de decisiones concernientes a la propia Asociación y a la Comunidad, deberán ejercer su voto directa y personalmente.
RPLORMPC
especial
Artículo 21