La Asociación de Vecinos establecerá la Organización interna que considere más adecuada a sus características propias, debiendo sin embargo ajustarse a los principios de organización democrática y, en particular, a los siguientes: a. La dirección de la Asociación no debe quedar confiada a órganos unipersonales sino colegiados, procurándose que estos estén integrados por un número impar de miembros. b. Los integrantes de los órganos directivos deben ser designados mediante elección uninominal, directa, universal y secreta de los miembros de la Asociación, para períodos cuya duración se fijará en los Estatutos y en ningún caso excederán de dos años. En caso de preverse la posibilidad de reelección inmediata, para el mismo cargo, esta se admitirá por una sola vez. c. Cuando la extensión territorial y el número de miembros de las Asociaciones de Vecinos así lo aconsejen, se establecerán los mecanismos que permitan la debida representación interna de todos los sectores de la misma. d. Los miembros de los órganos directivos deben dar cuenta periódicamente de su gestión a la comunidad, a través de los mecanismos previstos en los estatutos, así como facilitar la información solicitada por los asociados. e. Los estatutos preverán causas y mecanismos para la revocatoria del mandato a los miembros de los órganos directivos. Los procedimientos que se establezcan deberán garantizar la objetividad e imparcialidad en la decisión.
RPLORMPC
especial
Artículo 22