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especial

Artículo 23

Artículo 23RPLORMPC

Las Asociaciones de Vecinos podrán constituir, a través de los procedimientos internos adecuados, las comisiones y equipos de trabajo que consideren conveniente, conforme a la realidad de cada comunidad. Podrán igualmente establecer los mecanismos a través de los cuales participarán en las comisiones a que se refiere el artículo 180 de la Ley.